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Multa y advertencia al Club Atlético Colón

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. ORDENAR el cierre de la Tribuna Sur del Estadio “Brigadier General Estanislao Lopez” de la ciudad
de Santa Fe, Argentina por los próximos 3 (tres) partidos en competiciones oficiales organizadas por
la CONMEBOL e IMPONER al CLUB ATLÉTICO COLÓN una multa de USD 80.000 (OCHENTA MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.1 incisos a), b) y d) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia del artículo 9 del mismo cuerpo legal. El monto de
esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio. ADVERTIR que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la de este punto, se impondrá una
sanción consistente en jugar sus próximos 2 (dos) partidos como local en competiciones oficiales
organizadas por la CONMEBOL a puertas cerradas.

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO COLÓN una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 inciso a) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO COLÓN una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 19 incisos e) y p) del Reglamento de Seguridad de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4°. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO COLÓN.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de la decisión con fundamentos conforme
al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las
formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De
conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.
3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

Amarilis Belisario
Vicepresidente Comisión Disciplinaria

Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria

Antonio Carlos Meccia
Comisión Disciplinaria

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