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Sanción y multa para River Plate

El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,

RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una sanción consistente en jugar sus
próximos 2 (dos) partidos como local en competiciones oficiales organizadas por la
CONMEBOL a puertas cerradas. Esta sanción iniciará su vigencia a partir del año 2019.
En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes
personas o grupos de personas:

a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO
RIVER PLATE, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico,
restantes oficiales y directivos del Club.

b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros
de la Asociación del Fútbol Argentino.

c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los
detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de
la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora
de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares
habituales de labor.

d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.

e) 12 (doce) Pasapelotas.

f) Policías y empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas en
relación con la seguridad del partido.

g) Personas que desempeñan funciones en relación con la infraestructura del
estadio (iluminación, limpieza, etc.)

h) La delegación de los equipos visitantes hasta un máximo de 70 personas
incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y
directivos del Club.

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 400.000
(CUATROCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa
será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER
PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

3º. NOTIFICAR, al Club Atlético River Plate y a la Dirección de Competiciones de Clubes de la
CONMEBOL.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el
plazo de siete días corridos desde día el siguiente a la notificación de la decisión con
fundamentos. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y
siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art.
63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000
(DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia
bancaria.

Eduardo Gross Brown, Presidente; Amarilis Belisario, Vicepresidente y Cristóbal Valdes, miembro.

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